Lo que el reglamento del Municipio dice de los Anuncios
Me dedique un tiempo a buscar la informacion sobre los anuncios espectaculares en el municipio de La Paz, aqui esta lo que legalmente se encuentra reglamentado para la senalizacion, despues de aqui haremos un analisis si en la practica diaria, las especificaciones se cumplen o no.
ROTULOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PROFESIONALES
Articulo 20. - Los rótulos para establecimientos comerciales, industriales, institucionales y para profesionales estarán siempre adosados a los muros, salvo las de servicios de urgencias.
En ellos no podrá constar más que el nombre o razón social y clasificación de la profesión o índole del establecimiento comercial.
Articulo 21. - El señalamiento por actividades se clasificara en:
a). - Comercial: tiendas, transporte, gasolineras, negocios y servicios de recreación.
b) Industrial. Todo lo relativo a manufacturas o elaboración de productos.
c) Institucional: Bancos, seguros, servicios médicos, legales, religiosos, cívicos, organizaciones, congregaciones, dependencia de Gobierno, servicios culturales, agricultura, pesca y demás de carácter privado.
d) Servicios Profesionales.
Articulo 22. - Los tipos básicos de señalamiento se sujetarán a las siguientes limitaciones:
1. - Adheridos a la pared:
A) Deberá guardar proporción con el tamaño del muro
B) No deberá elementos arquitectónicos principales del edificio.
C) No deberán sujetarse a columnas o en intercolumnio.
D) No deberán sobresalir del techo.
2. - Sujetos con postes u otros soportes a tierra:
A) No deberán obstaculizar la circulación ni la visibilidad.
B) No deberá colocarse a menos de 12 metros de curva o intersección de calles.
C) Máximo 10 líneas de observación.
D) Anuncios gigantes solo se autorizarán en lugares colindantes con carreteras y no deberá tener más de 100 m2 ni de 5 renglones de leyenda.
3. - Proyecto fuera de la construcción en ángulo 90 (tipo bandera)
a) La altura mínima será 2.44 metros.
b) No deberá proyectar más de 1.22 metros fuera del parámetro del edificio o a 1/3 del ancho de la banqueta.
c) Separación de la pared; 15 centímetros como máximo.
Articulo 23. - Los anuncios y obras publicitarias, además de los requeridos por las disposiciones legales deberán llenar los siguientes requisitos:
I.- Presentar un aspecto estético;
II.- Estar redactado en un lenguaje claro y accesible, en correcto idioma castellano, salvo que se trate de dialectos nacionales o de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales de establecimientos en lengua o denominación extranjera que estén debidamente registrados en la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial
III.- Estar exentos de expresiones obscenas, contrarias a la moral o al orden público.
IV.- Tener como máximo los metros cuadrados de superficie que se señala en los artículos siguientes.
V.- Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número de permiso Municipal.
VI.- Los demás que fije la Dirección de Asentamientos Humanos.
Articulo 24. - Factores de diseño para anuncios en el Municipio de La Paz, serán los siguientes:
I.- En área Comercial e Industrial:
a) Con vialidad de 2 carriles: Un Area de 1 a 10 metros cuadrados; con letras de una altura de 10 a 35 centímetros.
b) Con vialidad de 4 carriles: un Area de 2 a 14 metros cuadrados; con una letra de 10 a 40 centímetros.
c) Con vialidad de 6 carriles: Un Area de 1.50 a 16 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros.
d) En Autopistas y Carreteras: Un área de 22 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros.
II.- En Area Residencial, Institucional o Rural:
a) Con Vialidad de 2 carriles: Un Area de 1 a 6 metros cuadrados; con una letra 10 a 35 centímetros.
b) Con vialidad de 4 carriles: Un Area de 1.50 a 10 metros cuadrados; con una letra 13 a 48 centímetros.
c) Con vialidad de 6 carriles: Un Area de 1.50 a 16 metros cuadrados; con una letra 13 a 48 centímetros.
d) En Autopistas y Carreteras: Un área de 22 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros.
Articulo 25. - La proporción que deberán guardar los anuncios respecto de las fachadas de los edificios deberá sujetarse a las medidas que dicte la Dirección de Asentamientos Humanos.
Articulo 26. - Se podrá autorizar el anuncio propio de comerciantes, industriales o prestadores de servicios, siempre que se sujeten a dar a conocer exclusivamente el giro de su actividad, sin contener mención de marcas.
Articulo 27. - Las gasolineras, garajes, hoteles, restaurantes y demás establecimientos similares que presten servicios en conexión con los caminos y que estén dentro de la zona del derecho de vía, solamente podrán anunciar la índole de su negocio.
C A P I T U L O V
DE LOS ANUNCIOS TRANSITORIOS.
Articulo 28. - Se considera Anuncios Transitorio aquel que se instala en vía pública para anunciar eventos especiales durante un plazo que no exceda de 30 días.
Tratándose de anuncios transitorios, quedarán sujetos a lo previsto en el presente Reglamento, con las siguientes excepciones:
I.- La autoridad podrá autorizarlos en forma de “Pasacalles” siempre y cuando se encuentren a una altura superior a los cinco metros del nivel del suelo.
II.- Deberán ser retirados sin excepción al día siguiente de la terminación del evento especial que se anuncie.
ROTULOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PROFESIONALES
Articulo 20. - Los rótulos para establecimientos comerciales, industriales, institucionales y para profesionales estarán siempre adosados a los muros, salvo las de servicios de urgencias.
En ellos no podrá constar más que el nombre o razón social y clasificación de la profesión o índole del establecimiento comercial.
Articulo 21. - El señalamiento por actividades se clasificara en:
a). - Comercial: tiendas, transporte, gasolineras, negocios y servicios de recreación.
b) Industrial. Todo lo relativo a manufacturas o elaboración de productos.
c) Institucional: Bancos, seguros, servicios médicos, legales, religiosos, cívicos, organizaciones, congregaciones, dependencia de Gobierno, servicios culturales, agricultura, pesca y demás de carácter privado.
d) Servicios Profesionales.
Articulo 22. - Los tipos básicos de señalamiento se sujetarán a las siguientes limitaciones:
1. - Adheridos a la pared:
A) Deberá guardar proporción con el tamaño del muro
B) No deberá elementos arquitectónicos principales del edificio.
C) No deberán sujetarse a columnas o en intercolumnio.
D) No deberán sobresalir del techo.
2. - Sujetos con postes u otros soportes a tierra:
A) No deberán obstaculizar la circulación ni la visibilidad.
B) No deberá colocarse a menos de 12 metros de curva o intersección de calles.
C) Máximo 10 líneas de observación.
D) Anuncios gigantes solo se autorizarán en lugares colindantes con carreteras y no deberá tener más de 100 m2 ni de 5 renglones de leyenda.
3. - Proyecto fuera de la construcción en ángulo 90 (tipo bandera)
a) La altura mínima será 2.44 metros.
b) No deberá proyectar más de 1.22 metros fuera del parámetro del edificio o a 1/3 del ancho de la banqueta.
c) Separación de la pared; 15 centímetros como máximo.
d) No deberá colocarse en esquinas.
Articulo 23. - Los anuncios y obras publicitarias, además de los requeridos por las disposiciones legales deberán llenar los siguientes requisitos:
I.- Presentar un aspecto estético;
II.- Estar redactado en un lenguaje claro y accesible, en correcto idioma castellano, salvo que se trate de dialectos nacionales o de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales de establecimientos en lengua o denominación extranjera que estén debidamente registrados en la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial
III.- Estar exentos de expresiones obscenas, contrarias a la moral o al orden público.
IV.- Tener como máximo los metros cuadrados de superficie que se señala en los artículos siguientes.
V.- Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número de permiso Municipal.
VI.- Los demás que fije la Dirección de Asentamientos Humanos.
Articulo 24. - Factores de diseño para anuncios en el Municipio de La Paz, serán los siguientes:
I.- En área Comercial e Industrial:
a) Con vialidad de 2 carriles: Un Area de 1 a 10 metros cuadrados; con letras de una altura de 10 a 35 centímetros.
b) Con vialidad de 4 carriles: un Area de 2 a 14 metros cuadrados; con una letra de 10 a 40 centímetros.
c) Con vialidad de 6 carriles: Un Area de 1.50 a 16 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros.
d) En Autopistas y Carreteras: Un área de 22 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros.
II.- En Area Residencial, Institucional o Rural:
a) Con Vialidad de 2 carriles: Un Area de 1 a 6 metros cuadrados; con una letra 10 a 35 centímetros.
b) Con vialidad de 4 carriles: Un Area de 1.50 a 10 metros cuadrados; con una letra 13 a 48 centímetros.
c) Con vialidad de 6 carriles: Un Area de 1.50 a 16 metros cuadrados; con una letra 13 a 48 centímetros.
d) En Autopistas y Carreteras: Un área de 22 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros.
Articulo 25. - La proporción que deberán guardar los anuncios respecto de las fachadas de los edificios deberá sujetarse a las medidas que dicte la Dirección de Asentamientos Humanos.
Articulo 26. - Se podrá autorizar el anuncio propio de comerciantes, industriales o prestadores de servicios, siempre que se sujeten a dar a conocer exclusivamente el giro de su actividad, sin contener mención de marcas.
Articulo 27. - Las gasolineras, garajes, hoteles, restaurantes y demás establecimientos similares que presten servicios en conexión con los caminos y que estén dentro de la zona del derecho de vía, solamente podrán anunciar la índole de su negocio.
C A P I T U L O V
DE LOS ANUNCIOS TRANSITORIOS.
Articulo 28. - Se considera Anuncios Transitorio aquel que se instala en vía pública para anunciar eventos especiales durante un plazo que no exceda de 30 días.
Tratándose de anuncios transitorios, quedarán sujetos a lo previsto en el presente Reglamento, con las siguientes excepciones:
I.- La autoridad podrá autorizarlos en forma de “Pasacalles” siempre y cuando se encuentren a una altura superior a los cinco metros del nivel del suelo.
II.- Deberán ser retirados sin excepción al día siguiente de la terminación del evento especial que se anuncie.
quisiera felicitarte por el trabajo que estas realizando.me parece alentador saber que somos mas las personas que reconsideramos este tipo aspectos que comúnmente vemos como parte sin importancia de nuestro paisaje cotidiano.
ResponderEliminarte agradezco la labor que realizas al despertar el interés y sentido de critica entre la comunidad sudcaliforniana.
Agradezco tu atencion al presente, estamos retomando el tiempo y espacio para seguir publicando mas datos sobre la comunidad.
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